Artículo 118 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa y secreta; misma que se celebrará el primer domingo de junio de cada tres años en los términos de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
Los ayuntamientos iniciarán el ejercicio de sus periodos de conformidad al siguiente calendario:
I.- El ayuntamiento de Mulegé, iniciará su periodo el 25 de Septiembre del año de la elección.
II.- El ayuntamiento de Loreto, iniciará su periodo el 26 de Septiembre del año de la elección.
III.- El ayuntamiento de Comondú, iniciará su periodo el 27 de Septiembre del año de la elección.
IV.- El ayuntamiento de La Paz, iniciará su periodo el 28 de Septiembre del año de la elección.
V.- El ayuntamiento de Los Cabos, iniciará su periodo el 29 de Septiembre del año de la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.