Artículo 129 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son bienes de dominio público:
I.- Los de uso común;
II.- Los inmuebles destinados a un servicio público; y III.- Los muebles normalmente insustituibles como son los expedientes de las oficinas, archivos, libros raros, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte y otros de igual naturaleza, que no sean del dominio de la Federación o del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.