Artículo 133 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Hacienda de los Municipios del Estado, se formará con los rendimientos de los bienes que les pertenezcan así como las contribuciones que establezca su Ley de Ingresos y demás disposiciones relativas, y las que adquieran por concepto de participación de impuestos federales y estatales, convenios, legados, donaciones o por cualquier otra causa. Los recursos que integran la Hacienda Municipal, serán ejercidos y administrados en forma libre y directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la Ley.
Estarán exentos de pagar las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) del artículo 115 fracción IV de la Constitución General de la República los bienes de dominio público de la Federación, del (sic) los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los del objeto público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.