Constitución estatal

Artículo 135 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Ayuntamientos se integrarán de la siguiente manera:

El Ayuntamiento de La Paz se integrará con una Presidenta o Presidente, una Sindica o Síndico y ocho Regidoras o Regidores electos por sufragio universal directo, libre y secreto, mediante el sistema de Mayoría Relativa y con cinco Regidoras o Regidores por el principio de representación proporcional.

El Ayuntamiento de Comondú se integrará con una Presidenta o Presidente, una Sindica o Síndico y seis Regidoras o Regidores electos por sufragio universal, directo, libre y secreto, mediante el sistema de Mayoría Relativa y con tres Regidoras o Regidores por el principio de Representación Proporcional.

El Ayuntamiento de Los Cabos se integrará por una Presidenta o Presidente, una Sindica o Síndico y siete Regidoras o Regidores electos por sufragio universal, directo, libre y secreto, mediante el sistema de Mayoría Relativa y con cuatro Regidoras o Regidores por el principio de Representación Proporcional.

El Ayuntamiento de Mulegé se integrará con una Presidenta o Presidente, una Sindica o Síndico y seis Regidoras o Regidores electos por sufragio universal, directo, libre y secreto, mediante el sistema de Mayoría Relativa, y con tres Regidoras o Regidores por el principio de Representación Proporcional.

El Ayuntamiento de Loreto se integrará con una Presidenta o Presidente, una Sindica o Síndico y cuatro Regidoras o Regidores electos por sufragio universal, directo, libre y secreto, mediante el sistema de Mayoría Relativa y con dos Regidoras o Regidores por el principio de Representación Proporcional.

En su conformación se deberá observar el principio de paridad de género. Por cada miembro de los Ayuntamientos, habrá un suplente.

La Ley de la materia determinará la fórmula y el procedimiento de asignación de las Regidurias por el Principio de Representación Proporcional.

Los miembros de los Ayuntamientos duraran en su cargo tres años a partir de la fecha en que tomen posesión del mismo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Los Ayuntamientos se integrarán de la siguiente manera: El Ayuntamiento de La Paz se integrará con una Presidenta o Presidente, una Sindica o Síndico y ocho Regidoras o Regidores electos por sufragio universal directo,…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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