Artículo 147 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluida la sesión de instalación, el Presidente, o quien haga sus veces, notificará de inmediato a los miembros propietarios ausentes para que asuman su cargo en un plazo no mayor de quince días.
Si no se presentan transcurrido este plazo, los suplentes entrarán en ejercicio definitivo.
CAPITULO VIII DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.