Artículo 149 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde al Presidente, Síndico y Regidores el ejercicio del Gobierno Municipal y a la representación de los intereses de la comunidad. Y en los casos que señala el Artículo 144 de esta Constitución, a los Concejos Municipales.
SECCION II PRESIDENTE MUNICIPAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.