Artículo 155 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La ley orgánica determinará la organización y funcionamiento de las dependencias administrativas del ayuntamiento y los requisitos, facultades y obligaciones de sus titulares.
En el nombramiento y remoción de los Titulares de la Secretaría General, Tesorería, Contraloría, Oficialía Mayor y de las Direcciones Generales de los Ayuntamientos, deberá observarse el principio de paridad de género.
En caso de que los nombramientos y remociones de dichos Titulares se realicen en contravención a lo establecido en el párrafo anterior, se considerarán nulos de pleno derecho.
TITULO NOVENO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SISTEMA ANTICORRUPCIÓN CAPITULO I DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DE CORRUPCIÓN, Y PATRIMONIAL DEL ESTADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.