Artículo 16 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal asegurarán su aplicación y la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
El Estado garantizará la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser Inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.