Artículo 39 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El poder público del Estado se considera dividido, para el ejercicio de sus funciones, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
TITULO SEXTO DE LOS PODERES DEL ESTADO CAPITULO I DEL PODER LEGISLATIVO SECCION I DEL CONGRESO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.