Artículo 63 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda resolución del Congreso del Estado tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo económico, las que a excepción de esta última se remitirán al Gobernador del Estado para su promulgación y publicación, por conducto del Presidente y el Secretario de la Mesa Directiva en funciones, con la formalidad siguiente:
"El Congreso del Estado de Baja California Sur decreta: (texto de la ley o decreto)".
Las Leyes expedidas por el Congreso del Estado, excepto las de carácter tributario o fiscal, podrán ser sometidas a referéndum, total o parcial, siempre que dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de su publicación cuando así se solicite, y se cumplan los requisitos que fije la ley.
La ley establecerá el procedimiento a que se sujetará la organización de referéndum.
SECCION V DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.