Artículo 71 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al tomar posesión de su cargo, el Gobernador del Estado deberá rendir protesta ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, en los términos siguientes:
"PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO QUE EL PUEBLO ME HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACION Y DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SI ASI NO LO HICIERE, QUE EL PUEBLO ME LO DEMANDE".
Al rendir protesta, el Gobernador del Estado lo hará sobre los ejemplares facsimilares de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de esta Constitución que al efecto se hallen bajo resguardo del Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley correspondiente.
El Congreso del Estado no podrá declarar sede distinta ni recinto oficial diferente al de su residencia habitual tratándose de la toma de protesta del Gobernador del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.