Artículo 76 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ciudadano electo para suplir las faltas absolutas o temporales del Gobernador, rendirá la protesta constitucional ante el Congreso del Estado o ante la Diputación Permanente, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.