Artículo 81 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los reglamentos, Decretos, Acuerdos y órdenes expedidos por el Gobernador del Estado, deberán, para su validez y observancia, ser refrendados por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario del Ramo respectivo; cuando se refieran (sic) asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas.
Tratándose de Decretos de publicación de la (sic) Leyes o Decretos expedidos por el Congreso del Estado, solo se requerirá el refrendo del Secretario General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.