Artículo 83 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son facultades y obligaciones del Secretario General de Gobierno:
I.- Suplir al Gobernador en sus faltas temporales, no mayores de treinta días.
II.- Coordinar las actividades de las diferentes Dependencias del Gobierno del Estado y resolver, previo acuerdo con el Gobernador, los conflictos de competencia que pudieran surgir entre ellas.
III.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones del Gobierno del Estado.
IV.- Firmar los acuerdos dictados por el Gobernador del Estado, así como los contratos que celebre. Sin este requisito no surtirán efectos legales.
V.- Representar al Gobernador del Estado cuand0 (sic) éste lo estime conveniente, ante las Autoridades de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios del Estado; y VI.- Las demás que les confieran las Leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.