Constitución estatal

Artículo 87 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Tribunal Superior de Justicia y Jueces del fuero común, en los términos de esta Constitución.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia estarán a cargo del Consejo de la Judicatura, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur y conforme a las bases que señala esta Constitución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Tribunal Superior de Justicia y Jueces del fuero común, en los términos de esta Constitución. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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