Artículo 87 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Tribunal Superior de Justicia y Jueces del fuero común, en los términos de esta Constitución.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia estarán a cargo del Consejo de la Judicatura, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur y conforme a las bases que señala esta Constitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.