Artículo 89 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El desempeño de la función jurisdiccional corresponde a:
I.- El Tribunal Superior de Justicia.
II.- III.- Los Jueces de Primera Instancia IV.- Los Jueces Menores.
V.- Los Jueces de Paz.
VI.- Los árbitros.
VII.- VIII.- Los Jueces de Control.
IX.- El Tribunal de Juicio Oral.
X.- Los Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes XI.- Los Jueces de Ejecución;
XII.- Los Jueces en materia laboral; y XIII.- Los demás funcionarios y auxiliares de la administración de Justicia.
La ley establecerá las bases mediante las cuales el Consejo de la Judicatura procederá en la selección, formación, actualización y evaluación de los funcionarios y auxiliares del Poder Judicial, observando el principio de paridad de género, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
Los Jueces Laborales serán designados mediante concursos abiertos, observando el principio de paridad de género, con base en criterios objetivos y de acuerdo al procedimiento (sic) disponga la Ley. Asimismo, deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.