Artículo 98 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, regulará la forma de organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Judicatura y de los Juzgados dependientes de éste y determinará los requisitos para ser Juez.
El Tribunal Superior de Justicia determinará el número de Jueces que deberán establecerse, su lugar de residencia y su jurisdicción territorial.
Ningún funcionario Judicial podrá tener ocupación o empleo diverso, con excepción de los docentes, cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.