Constitución estatal

Artículo 101 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 101. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, la ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales locales, así como de los procesos de elección de autoridades bajo el procedimiento de sistemas normativos internos de los municipios indígenas y garantizará la protección de los derechos político - electorales de los ciudadanos.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas es un organismo constitucional autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones que será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Generales, esta Constitución y la ley local de la materia. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020)

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas funcionará en Pleno, se integrará por tres Magistradas o Magistrados designados por el Senado de la República y sus emolumentos serán los previstos en el presupuesto de egresos del Estado, del ejercicio fiscal del año correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2021)

Las y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas designarán de entre ellos, por mayoría de votos, al titular de la Presidencia. La designación de la Presidencia deberá ser rotatoria, atender el principio de alternancia paritaria de forma preferente y tendrá una duración de tres años, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la ley.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

En caso de falta absoluta de alguno de los Magistrados, el Magistrado Presidente del Tribunal lo hará del conocimiento al Senado. Si ocurriera una vacante temporal, la ley respectiva establecerá el procedimiento atinente.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas le corresponderá resolver de forma definitiva e inatacable las impugnaciones en contra de los actos y resoluciones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana a través de los medios establecidos en la ley de la materia; los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores y entre el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y sus servidores públicos electorales, así como las determinaciones sobre imposición de sanciones por parte del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento, en los términos que señale la ley.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020)

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas contará con una Contraloría General que tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos del Tribunal Electoral; su Titular será nombrado por el Pleno del propio Tribunal Electoral en la forma y términos que señale la ley, y mantendrá coordinación técnica con el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Chiapas.

(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2021)

Quien tenga la titularidad de la Presidencia y las Magistraturas Electorales, durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

La ley fijará las causales de nulidad de las elecciones de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos. El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas sólo podrá declarar la nulidad de una elección por la actualización de alguna de las causales expresamente establecidas en la ley. La ley establecerá los supuestos y las reglas para el ejercicio de los medios de apremio para hacer cumplir de manera expedita sus resoluciones.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020)

En la substanciación y resolución de los medios de impugnación el Tribunal Electoral respetará los sistemas normativos internos de los municipios indígenas, conforme a sus instituciones y prácticas democráticas, así como la interpretación progresiva en el marco del pluralismo jurídico.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020)

Derivado de las controversias que se susciten en los procedimientos de los sistemas normativos internos de los municipios indígenas, durante esos procesos electivos, el Tribunal Electoral contará con un área especializada para la mediación y solución de éstos a través de medios alternos de justicia.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Capítulo IV Del Órgano Garante del Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas?

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¿Está vigente el artículo 101?

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