Artículo 113 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113. De los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, que impliquen responsabilidad administrativa, conocerá el Congreso del Estado como Jurado de Acusación y el Tribunal Administrativo erigido en Tribunal de Sentencia; el Jurado de acusación declarará por mayoría relativa de sus miembros presentes si el encausado es o no culpable, si la declaración fuere de no responsabilidad, el servidor público continuará en el ejercicio de su cargo, si fuere la de culpabilidad quedará separado inmediatamente del mismo y se turnará el caso al Tribunal de Justicia Administrativa, con audiencia del encausado, de su defensor y de una Comisión del Jurado de Acusación integrada por dos Diputados Locales, resolverá por mayoría de votos lo que proceda de acuerdo con la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Las sanciones por responsabilidad administrativa, consistirán en la suspensión, destitución, inhabilitación del servidor público y multa que deberá establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones a que se refiere el artículo 110, fracción III, de esta Constitución, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019)
La sentencia correspondiente será emitida antes de un año a partir del momento en que conozca el Tribunal Administrativo.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019)
Las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado y del Tribunal Administrativo del Estado emitidas en los casos a que se refiere este capítulo son inatacables.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
En todos los casos señalados en este capítulo en que el inculpado sea Diputado del Congreso del Estado o Magistrado, éste desde luego, será inhabilitado para intervenir en la votación correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.