Constitución estatal

Artículo 120 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 120. Los poderes públicos del Estado residirán en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez. El Gobernador, en caso de trastorno público grave podrá trasladarse provisionalmente a otro lugar, siempre y cuando por las circunstancias el Congreso del Estado no pueda dictar el Decreto correspondiente conforme a las facultades que le confiere esta Constitución.

El Gobierno del Estado auxiliará a la Federación en materia de culto religioso.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas?

Los poderes públicos del Estado residirán en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez. El Gobernador, en caso de trastorno público grave podrá trasladarse provisionalmente a otro lugar, siempre y cuando por las circunstancias el…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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