Artículo 120 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120. Los poderes públicos del Estado residirán en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez. El Gobernador, en caso de trastorno público grave podrá trasladarse provisionalmente a otro lugar, siempre y cuando por las circunstancias el Congreso del Estado no pueda dictar el Decreto correspondiente conforme a las facultades que le confiere esta Constitución.
El Gobierno del Estado auxiliará a la Federación en materia de culto religioso.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.