Constitución estatal

Artículo 125 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 125. Esta constitución es la Ley fundamental del Estado por lo que se refiere a su régimen interior y nadie podrá ser dispensado de acatar sus preceptos, los cuales no perderán su fuerza y vigencia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo I.- Esta Constitución comenzará a regir el cinco de febrero del año en curso, fecha en que se publicará por bando solemne en todas las poblaciones del Estado.

Artículo II.- (DEROGADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1990)

Artículo III.- (DEROGADO, P.O. 7 DE ENERO DE 1994)

Artículo IV.- Por esta sola vez la Legislatura cerrará el primer período de sus sesiones ordinarias el cinco de febrero del presente año.

Artículo V.- El juicio por Jurados y los jueces menores se establecerán cuando se expida la ley que los reglamente.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1990)

Artículo VI.- Para la renovación del H. Congreso del Estado que entró en funciones el 1° de noviembre de 1988 y de los Ayuntamientos que iniciaron su ejercicio el primero de enero de 1989, las elecciones constitucionales se celebrarán el tercer domingo de agosto de 1991.

Artículo VII.- (DEROGADO, P.O. 7 DE ENERO DE 1994)

Artículo VIII.- Quedan derogadas la Constitución de quince de noviembre de mil ochocientos noventa y tres y las leyes, decretos y reglamentos vigentes, en todo lo que se oponga a la presente Constitución.

El Ejecutivo dispondrá se imprima, publique y circule.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado. Tuxtla Gutiérrez, enero veintiocho de mil novecientos veintiuno.- A. Zorrilla, Presidente, Diputado por el VI Distrito.- Sóstenes Ruiz C., Vice-Presidente, Diputado por el X Distrito.- Benigno Cal y Mayor, Secretario, Diputado por el VII Distrito.- S. Orantes Z., Secretario, Diputado por el III Distrito.- J. Ortega, Pro-Secretario, Diputado por el XII Distrito.- Antonino Martínez, Diputado por el I Distrito.- Arsenio Narváez G., Diputado por el II Distrito.- Filadelfo Grajales, Diputado por el VIII Distrito.- Lisandro Villafuerte, Diputado por el IX Distrito.- Herminio M. Solís, Diputado por el XI Distrito.- Nicolás Macías R., Diputado por el XII Distrito.- Juan C. Corzo, Diputado por el XIV Distrito.- R. Ortega, Diputado por el XVI Distrito.- Joaquín Armendáriz, Diputado por el XV Distrito.- Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Gobierno del Estado, en Tuxtla Gutiérrez, a primero de febrero de mil novecientos veintiuno.- T. Fernández Ruiz.- Amadeo Ruiz, Srio. Gral.- Rúbricas.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1922.

Unico.- Este decreto comenzará a surtir efectos desde su promulgación.

P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 1925.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas?

Esta constitución es la Ley fundamental del Estado por lo que se refiere a su régimen interior y nadie podrá ser dispensado de acatar sus preceptos, los cuales no perderán su fuerza y vigencia. ARTÍCULOS TRANSITORIOS…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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