Constitución estatal

Artículo 13 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13. El Estado y sus ayuntamientos están obligados a reparar los daños causados por violaciones a Derechos Humanos.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Capítulo VII Derecho al Desarrollo Económico Sostenible (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas?

El Estado y sus ayuntamientos están obligados a reparar los daños causados por violaciones a Derechos Humanos. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) Capítulo VII Derecho al Desarrollo Económico Sostenible…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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