Artículo 23 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. Los derechos derivados de la ciudadanía chiapaneca pueden suspenderse:
I. Cuando quien los ejerza sea declarado incapaz II. Durante la ejecución de una sentencia de condena privativa de la libertad.
III. Por ser una persona prófuga de la justicia.
IV. Por negarse a desempeñar a una sindicatura, regiduría, presidencia municipal, diputación o gubernatura; esta suspensión durará el tiempo que debería durar el cargo que se niega a desempeñar.
V. Por sentencia o resolución que imponga como sanción esta suspensión.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
VI. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada, delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.