Artículo 26 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. Son personas vecinas del estado, quienes residan habitualmente dentro de su territorio con el ánimo de permanecer en él.
La vecindad no se pierde por ausentarse con motivo del desempeño de un cargo de elección popular, de función pública o con motivo del cumplimiento del deber de todo mexicano de defender a la patria y a sus instituciones.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Título Cuarto Del Ejercicio Democrático de la Ciudadanía (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Capítulo I De las Elecciones (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.