Constitución estatal

Artículo 26 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26. Son personas vecinas del estado, quienes residan habitualmente dentro de su territorio con el ánimo de permanecer en él.

La vecindad no se pierde por ausentarse con motivo del desempeño de un cargo de elección popular, de función pública o con motivo del cumplimiento del deber de todo mexicano de defender a la patria y a sus instituciones.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Título Cuarto Del Ejercicio Democrático de la Ciudadanía (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Capítulo I De las Elecciones (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas?

Son personas vecinas del estado, quienes residan habitualmente dentro de su territorio con el ánimo de permanecer en él. La vecindad no se pierde por ausentarse con motivo del desempeño de un cargo de elección popular,…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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