Artículo 30 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. La ley garantizará que la postulación y registro de candidaturas a las Diputaciones del Congreso del Estado, y que las planillas para integrar a los Ayuntamientos cumplan a cabalidad con el principio de paridad de género, en sus dimensiones horizontal, vertical y transversal; así como la participación, por lo menos en el diez por ciento de sus integrantes, de jóvenes menores de treinta años como propietarios.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
La vida sin violencia política es paritaria para hombres y mujeres en Chiapas, independientemente de prácticas comunitarias o usos y costumbres. El incumplimiento de este derecho será sancionado por las leyes apropiadas.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.