Constitución estatal

Artículo 40 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40. Los requisitos para ocupar una diputación en el Congreso del Estado:

I. Tener la ciudadanía chiapaneca por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

(REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2023)

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección.

III. No pertenecer al Estado eclesiástico o ser Ministro de algún culto.

IV. Haber residido en el Estado, al menos, durante los cinco años previos a la elección.

V. No ejercer o haber ejercido el cargo de Gobernador del Estado, aun cuando se separe definitivamente de su puesto.

VI. No ejercer los cargos de Secretario de Despacho, Subsecretario de Gobierno, Presidente Municipal, Magistrado, Consejero o Juez del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva noventa días antes de la elección.

VII. No ser Consejero Presidente, Consejero Electoral ni Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, o personal profesional directivo del propio Instituto, o sus equivalentes de los organismos locales o federales, a menos que se separen de sus funciones 3 años antes de la fecha de la elección;

VIII. No estar en servicio activo en la Fuerza Armada Permanente, ni tener mando en la policía federal, estatal o municipal cuando menos sesenta días antes de la elección.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 40 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas?

Los requisitos para ocupar una diputación en el Congreso del Estado: I. Tener la ciudadanía chiapaneca por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. (REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2023) II. Tener dieciocho años…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.