Artículo 44 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. Las resoluciones del Congreso del Estado tendrán el carácter de ley, decreto o acuerdo serán firmadas por el presidente y por un secretario del Congreso.
Las leyes y decretos se comunicarán al Ejecutivo para su promulgación.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Capítulo II De las Atribuciones del Congreso del Estado (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.