Constitución estatal

Artículo 44 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44. Las resoluciones del Congreso del Estado tendrán el carácter de ley, decreto o acuerdo serán firmadas por el presidente y por un secretario del Congreso.

Las leyes y decretos se comunicarán al Ejecutivo para su promulgación.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Capítulo II De las Atribuciones del Congreso del Estado (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas?

Las resoluciones del Congreso del Estado tendrán el carácter de ley, decreto o acuerdo serán firmadas por el presidente y por un secretario del Congreso. Las leyes y decretos se comunicarán al Ejecutivo para su…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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