Artículo 56 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. Se considerará, que existe falta absoluta del Gobernador en los siguientes casos:
I. Por muerte, o incapacidad total y permanente.
II. Por ser sentenciado por cargos de responsabilidad política o por delitos del orden común calificados por el Congreso del Estado, erigido en Gran Jurado.
(REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
III. Por renuncia expresa o por causa grave que será calificada por el Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.