Constitución estatal

Artículo 56 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 56. Se considerará, que existe falta absoluta del Gobernador en los siguientes casos:

I. Por muerte, o incapacidad total y permanente.

II. Por ser sentenciado por cargos de responsabilidad política o por delitos del orden común calificados por el Congreso del Estado, erigido en Gran Jurado.

(REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)

III. Por renuncia expresa o por causa grave que será calificada por el Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas?

Se considerará, que existe falta absoluta del Gobernador en los siguientes casos: I. Por muerte, o incapacidad total y permanente. II. Por ser sentenciado por cargos de responsabilidad política o por delitos del orden…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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