Artículo 6 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6o.- El Ejecutivo dispondrá se promulgue, circule y se le dé el debido cumplimiento.
P.O. 16 DE ABRIL DE 1952.
(REPUBLICADO, P.O. 7 DE MAYO DE 1952)
Artículo Unico.- Las presentes reformas entrarán en vigor desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 1952.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.