Constitución estatal

Artículo 78 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 78. El Pleno de Distrito es el órgano colegiado facultado para conocer y resolver los asuntos de control constitucional a que se refiere esta Constitución.

El Pleno de Distrito será el órgano rector de los criterios jurídicos de interpretación conforme a esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Funcionará en Pleno y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, salvo las consideraciones previstas en esta Constitución y la legislación aplicable.

El Pleno de Distrito tendrá las atribuciones generales siguientes:

I. Garantizar la supremacía y control de esta Constitución mediante su interpretación; siempre y cuando no sea contrario a lo establecido en el artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

II. Conocer de las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, acciones por omisión legislativa y de las cuestiones de inconstitucionalidad en términos de esta Constitución.

III. Conocer de oficio, los casos de contradicción de criterios que se susciten entre las Salas Regionales y determinar la aplicación obligatoria de sus resoluciones.

IV. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre Salas Regionales o entre los Juzgados del Tribunal Superior de Justicia.

V. Designar al Presidente del Poder Judicial, de entre los Magistrados que integren el Tribunal Superior de Justicia.

VI. Conocer de los asuntos que por su interés o trascendencia así lo ameriten a petición fundada del Fiscal General del Estado.

VII. Las demás atribuciones que les confieran esta Constitución y la ley.

Las decisiones del Pleno de Distrito serán definitivas e inatacables.

El Pleno de Distrito se integrará por los Presidentes de las Salas Regionales Especializadas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, correspondientes al Distrito Judicial en donde exista mayor número de Juzgados de Primera Instancia; funcionará, únicamente, cuando existan asuntos de su competencia. La integración se hará preferentemente por quienes Presidan la (sic) Salas Especializadas con mayor antigüedad en su creación.

Los Magistrados Regionales integrantes del Pleno de Distrito, no dejarán de desempeñar la función jurisdiccional que les corresponda en la Sala Regional Especializada a la que se encuentren adscritos, y por ende, no percibirán salario extraordinario alguno.

El Pleno de Distrito será Presidido por el Magistrado Regional que elijan por mayoría de votos sus integrantes, y durará en funciones dos años.

El Pleno de Distrito contará con un Secretario General de Acuerdos y del Pleno, que será designado por el Consejo de la Judicatura, a propuesta del Presidente del Pleno; tendrá el nivel y percepciones equivalentes a las de un Secretario General de Sala.

El funcionamiento, designación del personal que se requiera y las atribuciones específicas del Pleno de Distrito, estarán determinadas en el Código de Organización del Poder Judicial del Estado y en los Acuerdos Generales que emita el Consejo de la Judicatura.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

Capítulo VII Del Tribunal Administrativo (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas?

El Pleno de Distrito es el órgano colegiado facultado para conocer y resolver los asuntos de control constitucional a que se refiere esta Constitución. El Pleno de Distrito será el órgano rector de los criterios…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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