Artículo 86 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales del Estado o de dos o más Entidades Federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica; El Estado y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la leyes federales y estatales de la materia.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.