Artículo 89 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89. Para una mejor prestación de los servicios municipales, los Ayuntamientos podrán contar con Delegaciones Municipales, así como de agencias y subagencias municipales en los términos que establezcan las leyes.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.