Artículo 9 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. El Estado de Chiapas impulsará políticas dirigidas a garantizar el derecho de toda persona a:
I. Un medio ambiente adecuado que garantice su bienestar en un entorno de desarrollo sustentable.
II. La protección del desarrollo de su familia.
III. Recibir los servicios de seguridad social.
IV. La satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, propios de su dignidad para el desarrollo de su personalidad.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural.
V. Al trabajo; a su libre elección y desarrollo en condiciones equitativas y satisfactorias, y a la protección contra el desempleo para garantizar su subsistencia digna y la de su familia.
VI. Al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas, de acuerdo a la ley respectiva.
VII. A un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
VIII. A igual protección social durante toda su niñez, sin importar el estado civil de sus padres. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
IX. A la educación de calidad. El Estado impartirá educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; toda persona tendrá igual acceso a los estudios superiores en función de los méritos respectivos.
X. A tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
XI. A la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
XII. A que se establezca un orden social en el que los derechos y libertades proclamados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución particular, se hagan plenamente efectivos XIII. A la cultura física y a la práctica del deporte.
XIV. La prevención, protección y atención para el cumplimiento de una vida libre de violencia política para las mujeres en la entidad.
XV. Al acceso y plena disposición del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, potable y salubre a fin de no poner en riesgo su salud y supervivencia, en condiciones de igualdad y no discriminación.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2024)
XVI. La atención médica y servicios de salud con enfoque humanizado, intercultural y seguro durante el embarazo, parto y puerperio de las mujeres y para los recién nacidos.
(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2024)
XVII. La movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
La ley establecerá los mecanismos para garantizar este derecho.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Capítulo V De los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.