Constitución estatal

Artículo 91 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91. En los ayuntamientos podrán establecerse gobiernos de coalición de acuerdo con la Ley de Desarrollo Constitucional en la materia.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Título Noveno De los Órganos Constitucionales Autónomos (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Capítulo I De la Institución del Ministerio Público (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas?

En los ayuntamientos podrán establecerse gobiernos de coalición de acuerdo con la Ley de Desarrollo Constitucional en la materia. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) Título Noveno De los Órganos Constitucionales…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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