Artículo 100 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100 El Estado podrá expedir, reconocer, legalizar o autorizar que se expidan títulos profesionales, los que se otorgarán a las personas que cursen las carreras correspondientes en la Universidad de Colima, el Instituto de Educación Normal de Colima, y demás instituciones de educación superior.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.