Artículo 109 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109 El Congreso del Estado expedirá las leyes que establezcan las bases generales para la fijación de las contribuciones y la manera de hacerlas efectivas.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.