Artículo 112 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112 Las oficinas a que se refieren los dos artículos anteriores podrán ejercer la facultad económico-coactiva para hacer efectivas las contribuciones decretadas por las leyes.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.