Artículo 119 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119 Para los efectos de las responsabilidades a que alude este capítulo se reputarán como servidores públicos las personas representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial del Estado, las personas funcionarias y empleadas y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo, o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo o la Administración Pública del Estado o los municipios, así como las personas servidoras públicas de los órganos autónomos, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
El Gobernador o Gobernadora, quienes ostenten una diputación del Poder Legislativo del Estado, una magistratura del Supremo Tribunal de Justicia, sean miembros de los ayuntamientos, los integrantes de los órganos autónomos, así como las demás personas servidoras públicas del Estado y los municipios, serán responsables por infracciones a la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes generales, federales y locales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos públicos federales y locales.
Las y los servidores públicos que determine la ley y los términos que en ella se disponga, se obligan a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de interese (sic) ante las autoridades competentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.