Artículo 126 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126 El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por una representación del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; las personas titulares del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Contraloría General del Estado en su carácter de órgano interno de control del Poder Ejecutivo; por el magistrado o la magistrada que presida el Supremo Tribunal de Justicia y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, y por el comisionado o comisionada presidenta del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanas o ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, y su designación será en los términos que establezca la ley;
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la ley:
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación entre el Sistema Estatal y el Sistema Nacional Anticorrupción;
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité Coordinador sobre la atención que brinden a las mismas.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.