Constitución estatal

Artículo 133 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 133 Nadie podrá entrar en el desempeño de ningún cargo, empleo o comisión del Estado, sin prestar previamente la protesta de cumplir, y, en su caso, hacer cumplir esta Constitución, la Federal con sus adiciones y reformas, y las leyes que de ambas emanen. Una ley determinará la fórmula de la protesta y la autoridad ante quien deba hacerse en los casos no previstos por esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

Nadie podrá entrar en el desempeño de ningún cargo, empleo o comisión del Estado, sin prestar previamente la protesta de cumplir, y, en su caso, hacer cumplir esta Constitución, la Federal con sus adiciones y reformas,…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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