Artículo 135 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135 Se prohíbe ejercer simultáneamente dos o más cargos de elección popular, pero la ciudadana o el ciudadano electo deberá optar por uno u otro de dichos cargos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.