Artículo 139 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139 Las personas funcionarias que entren a ejercer su cargo después del día señalado por esta Constitución o por las leyes como inicio del período que les corresponde, solo durarán en sus funciones el tiempo que les falte para cumplir dicho período.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.