Constitución estatal

Artículo 139 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 139 Las personas funcionarias que entren a ejercer su cargo después del día señalado por esta Constitución o por las leyes como inicio del período que les corresponde, solo durarán en sus funciones el tiempo que les falte para cumplir dicho período.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

Las personas funcionarias que entren a ejercer su cargo después del día señalado por esta Constitución o por las leyes como inicio del período que les corresponde, solo durarán en sus funciones el tiempo que les falte…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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