Constitución estatal

Artículo 147 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 147 El Congreso del Estado no podrá reconocer, bajo ningún concepto, a militares o civiles que escalen el Poder Ejecutivo de la Unión o del Estado por medio de alguna asonada, motín o cuartelazo. Tampoco podrá reconocer la renuncia de dichas personas funcionarias que se hayan obtenido por medio de la fuerza o coacción.

TITULO XIV.

Artículos Transitorios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

El Congreso del Estado no podrá reconocer, bajo ningún concepto, a militares o civiles que escalen el Poder Ejecutivo de la Unión o del Estado por medio de alguna asonada, motín o cuartelazo. Tampoco podrá reconocer la…

¿Está vigente el artículo 147?

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