Artículo 15 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15 El territorio del Estado tendrá los límites que fijen la Constitución Federal y las leyes.
Los municipios constituyen la base de la división política y administrativa del territorio de la Entidad, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Federal.
La Ciudad de Colima es la capital del Estado y residencia oficial de los Poderes de éste.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
CAPÍTULO IV DE LAS PERSONAS HABITANTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.