Constitución estatal

Artículo 15 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15 El territorio del Estado tendrá los límites que fijen la Constitución Federal y las leyes.

Los municipios constituyen la base de la división política y administrativa del territorio de la Entidad, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Federal.

La Ciudad de Colima es la capital del Estado y residencia oficial de los Poderes de éste.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

CAPÍTULO IV DE LAS PERSONAS HABITANTES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

El territorio del Estado tendrá los límites que fijen la Constitución Federal y las leyes. Los municipios constituyen la base de la división política y administrativa del territorio de la Entidad, de acuerdo con el…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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