Artículo 17 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17 Son colimenses:
I. Por nacimiento:
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
a) Los varones y las mujeres nacidos en territorio del Estado, sea cual fuere la nacionalidad de su padre y madre; y b) Los varones y las mujeres nacidos fuera del territorio del Estado, de padre o madre colimense por nacimiento;
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Ninguna persona colimense por nacimiento podrá ser privada de dicha calidad.
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
II. Por adopción, los varones y las mujeres mexicanas que, habiendo nacido fuera de territorio del estado, tengan en el residencia ininterrumpida de cuando menos tres años.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.