Artículo 38 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38 Son atribuciones de la Comisión Permanente:
I. Vigilar la observancia de la Constitución Federal, la particular del Estado y demás leyes, dando cuenta al Congreso de las infracciones que note;
II. Recibir la documentación que le remita el Tribunal Electoral del Estado, y convocar al Congreso a sesión extraordinaria, para el efecto de expedir el bando solemne a que se refiere el artículo 34, fracción VI, de esta Constitución;
III. Convocar al Congreso a sesión o periodo extraordinarios cuando lo crea necesario o lo pida el Ejecutivo;
IV. Instalar la junta previa de la nueva Legislatura;
V. Recibir las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas al Congreso, y turnarlas a las comisiones correspondientes, a fin de que éstas las dictaminen;
VI. Ejercer en su caso y en forma provisional las facultades a que se refieren las fracciones XXVI y XXVII del artículo 34 de esta Constitución;
VII. Fijar días extraordinarios para que se verifiquen las elecciones de ayuntamientos foráneos, cuando por cualquier motivo no se hayan celebrado en los que señala la ley electoral respectiva; y VIII. Acordar el llamamiento de los suplentes en caso de muerte, separación o impedimento que no sea transitorio, de los diputados que hayan de funcionar en las sesiones próximas.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
CAPÍTULO V DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.