Constitución estatal

Artículo 44 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44 La persona Titular del Poder Ejecutivo podrá nombrar un representante para que, sin voto, asista a las sesiones, con objeto de apoyar las observaciones que haga a las iniciativas de ley o de decreto y para sostener las que procedan de la titularidad del Ejecutivo, a cuyo efecto se le dará oportuno aviso del día de la discusión.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

La persona Titular del Poder Ejecutivo podrá nombrar un representante para que, sin voto, asista a las sesiones, con objeto de apoyar las observaciones que haga a las iniciativas de ley o de decreto y para sostener las…

¿Está vigente el artículo 44?

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