Constitución estatal

Artículo 58 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58 Son facultades y obligaciones de la Gobernadora o Gobernador:

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

I. En el orden federal, las que determinen la Constitución y las leyes federales;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

II. Mantener relaciones políticas con el Gobierno Federal y con los órganos de gobierno de las demás entidades federativas;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

III. Promulgar, publicar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes y los decretos, haciendo uso, en su caso, de todas las facultades que le concede esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

IV. Formar los reglamentos y dictar las providencias que demande la mejor ejecución de las leyes;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

V. Nombrar y remover libremente a las Secretarias y Secretarios de la Administración Pública del Estado, a la Consejera o Consejero Jurídico y demás servidoras y servidores públicos cuyo nombramiento y remoción no correspondan, conforme a la ley, a otra autoridad. En el nombramiento de quienes hayan de ocupar la titularidad de los cargos antes mencionados, se atenderá el principio de paridad de género;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

VI. Suspender, cuando falten a sus deberes, a las personas empleadas nombradas por ella o él y promover, conforme a la Ley, la responsabilidad consiguiente;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

VII. Conceder licencias con goce de sueldo o sin él, y aceptar las renuncias de las personas funcionarias y empleadas a que se refiere la fracción V de este artículo;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

VIII. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General del Estado para su aprobación al Congreso y, en su caso, removerla en los términos prescritos por esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

IX. Pedir a la Comisión Permanente convoque al Congreso a sesión o periodo extraordinario;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

X. Convocar al Congreso al desempeño de sus funciones cuando por algún motivo no haya Comisión Permanente;

(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

XI. Expedir los nombramientos de las magistradas y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y someterlos para su aprobación al Congreso del Estado;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XII. Aceptar las renuncias y las licencias de las personas funcionarias a que se refiere la fracción anterior, dado cuenta con ellas al Congreso o a la Comisión Permanente en su caso;

(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021)

XIII. Proponer al Congreso del Estado, en los términos previstos en esta Constitución, los nombramientos de las magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa;

(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021)

XIV. Proponer al Congreso del Estado, en los términos previstos en esta Constitución, a la magistrada o magistrado que integre y presida el Tribunal de Arbitraje y Escalafón;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XV. Facilitar al Poder Judicial el auxilio que necesite para el ejercicio de sus funciones, y hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XVI. Tener el mando de la fuerza pública del Estado y transmitir órdenes a las policías preventivas municipales sólo en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XVII. Conceder indultos conforme a la ley;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XVIII. Celebrar convenios con los gobiernos Federal y las demás entidades federativas, para que las y los reos sentenciados por delitos del orden común puedan cumplir sus sanciones privativas de libertad en establecimientos ubicados fuera de la Entidad;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XIX. Remitir cada año para su aprobación al Congreso del Estado, a más tardar el 31 de octubre, y en su caso hasta el 15 de noviembre de cada seis años, con motivo del cambio del Ejecutivo, los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XX. Vigilar la recaudación de los impuestos y contribuciones, y disponer su inversión según lo determinen las leyes;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XXI. Cuidar de que el manejo de los fondos públicos se asegure conforme a las leyes y de que las personas empleadas rindan cuenta en la forma y tiempo prescritos por las mismas;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XXII. Presentar al Congreso del Estado, para su revisión y fiscalización, el resultado de la cuenta pública anual del Gobierno, a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente.

Dichos resultados se elaborarán por los meses comprendidos de enero a diciembre de cada año, debiendo integrar las cifras consolidadas anuales de los resultados de la gestión;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XXIII. Dirigir y fomentar, por todos los medios lícitos posibles, la educación pública, de acuerdo con esta Constitución y la Federal; y procurar el adelanto y mejoramiento social en todos los órdenes;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XXIV. Expedir títulos profesionales a quienes hayan justificado haber sido aprobados en los exámenes correspondientes, conforme a los reglamentos vigentes en las escuelas profesionales establecidas en el Estado;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XXV. Visitar el Estado en sus correspondientes municipios, ya sea personalmente o por medio de servidores públicos en los que delegue su representación, realizando recorridos o reuniones de consulta y diálogo popular, así como el inicio o puesta en servicio de acciones y obras públicas;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XXVI. Inspeccionar las obras de mejoras materiales costeadas por los ingresos del Estado, cuidando de que no se dilapiden los mismos;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XXVII. Celebrar, con aprobación del Congreso, los convenios de carácter financiero con la Federación; y con los Estados en materia de conurbación y límites, en términos de las fracciones VIII y IX del artículo 34 de esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021)

XXVIII. Desincorporar y enajenar los bienes que constituyen el patrimonio inmobiliario a cargo de la Administración Pública Centralizada del Estado, con la autorización del Congreso, en los términos que dispongan las leyes y disposiciones jurídicas de la materia;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XXIX. Recibir la protesta de la totalidad de personas funcionarias y empleadas nombradas por ella o él, que conforme a las leyes, no deban otorgarla ante otra autoridad;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XXX. Ejercitar los derechos a que se refieren los artículos 41 y 44 de esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

XXXI. Otorgar a particulares, mediante concesión, la explotación de bienes propiedad del Estado o la prestación de servicios públicos, cuando así proceda con arreglo a la legislación aplicable;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XXXII. Rendir ante el Congreso del Estado el informe a que se refiere el artículo 31 de esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XXXIII. Asistir a la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XXXIV. Autorizar, expedir y cancelar patentes para el desempeño de la función notarial en los términos de la legislación respectiva;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XXXV. Presidir todas las reuniones oficiales a que concurra, a excepción de las del Congreso y tribunales;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XXXVI. Prestar, previa solicitud de las autoridades electorales, el auxilio de la fuerza pública, así como los apoyos que requieran para la preservación del orden público en los procesos electorales;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XXXVII. Participar, en los términos que establezcan las leyes de la materia, en acciones de desarrollo urbano y asentamientos humanos;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XXXVIII. Asumir facultades especiales o extraordinarias conforme a la fracción XII del artículo 34 de esta Constitución, cuando, en virtud de las circunstancias, no se pueda recabar la autorización del Congreso, a quien dará cuenta de lo que haga, para su aprobación o reprobación;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XXXIX. Decretar la expropiación por causa de utilidad pública, en la forma que determinen las leyes;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XL. Siempre que esté en goce de facultades extraordinarias en el ramo de hacienda, condonar contribuciones cuando lo considere justo y equitativo;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XLI. Organizar y conducir la planeación democrática del desarrollo del Estado, y establecer los medios para la participación ciudadana y la consulta popular;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XLII. Promover el desarrollo del Estado en materia económica, social y cultural;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XLIII. Solicitar al Instituto Electoral del Estado someta a plebiscito, en los términos que disponga la ley, propuestas de actos o decisiones de gobierno considerados como trascendentes para la vida pública del Estado; y (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

XLIV. Las demás que le confiera esta Constitución.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima?

Son facultades y obligaciones de la Gobernadora o Gobernador: (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) I. En el orden federal, las que determinen la Constitución y las leyes federales; (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE…

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