Artículo 61 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61 Las Secretarías tendrán igual rango, por lo que no habrá entre ellas preeminencia alguna. Al frente de cada Secretaría habrá una Secretaria o Secretario, que será nombrado y removido libremente por la Gobernadora o Gobernador del Estado y que, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas y de las demás personas servidoras públicas que requiera el desempeño de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.