Constitución estatal

Artículo 103 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 103.- La o el Fiscal General será designado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado con la ratificación del Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2017)

El Fiscal General presentará anualmente al Congreso del Estado un programa de trabajo que guardará concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

La o el Fiscal General será designado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado con la ratificación del Congreso del Estado. (REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2017) El Fiscal General presentará anualmente al Congreso…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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